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Desglosando el Tasazo

El pasado miércoles 21 se publicó en el BOE la famosa Ley 10/2012, más conocida como “Ley de Tasas”, la cual grava el acceso a la justicia tanto de personas físicas como jurídicas en determinados casos.

La Ley ha sido muy criticada sobre todo desde el colectivo judicial. Jueces, procuradores o abogados ponen en tela de juicio la constitucionalidad de ponerle precio al acceso a la justicia.

A pesar de que desde el día siguiente de su publicación en el BOE la Ley entra en vigor, hasta que no se regule el procedimiento y se cree un nuevo impreso específico de autoliquidación no se podrán cobrar las tasas.

Vamos a analizar objetivamente el contenido de esta Ley respondiendo a una serie de interrogantes que se nos plantean.

 

¿En qué situaciones se debe abonar la tasa?

La tasa tiene carácter estatal y se debe abonar a la hora de emprender unos determinados actos procesales que enumera la Ley, en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (queda excluido el orden penal y militar).

En concreto, se debe abonar cuando se llevan a cabo los siguientes actos (articulo 2 de la Ley):

a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.

b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.

c) La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.

e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.

f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.

g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

 

¿Quién debe abonar la tasa?

El sujeto pasivo de la tasa es la persona que promueve el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice alguno de los hechos imponibles enumerados con anterioridad.

Deben abonar la tasa tanto personas jurídicas como personas físicas.

La Ley recoge una serie de exenciones objetivas y subjetivas. Objetivamente quedan al margen del pago de la tasa algunas acciones como la demanda y posteriores recursos en procesos de capacidad, filiación y menores, o el recurso presentado por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatuarios.

Subjetivamente, quedan exentos del abono de la tasa las personas beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio fiscal, las Administraciones públicas y las Asambleas legislativas del Estado y de las CC AA.

También incluye la Ley una exención del 60% de la cuantía correspondiente a trabajadores por la interposición de recursos en el orden social.

 

¿Cuándo debo abonar la tasa?

Se debe abonar en el mismo momento en que se ejerce el acto procesal, es decir, cuando se interponga o presente el escrito o recurso pertinente. En el orden civil y contencioso desde el momento en que se inicie la acción. En cambio, en el social, solo si se quiere recurrir.

El justificante del pago se deberá adjuntar a los escritos presentados, y su omisión conllevará, cuando transcurran los pertinentes plazos para su subsanación, la finalización del proceso.

Por tanto, si alguien se niega al abono de la correspondiente tasa simplemente no se iniciará el proceso.

Supeditar el abono de la tasa al inicio del proceso es lo que muchos juristas ven más inconstitucional.

 

¿Qué cantidad debo abonar?

La cuantía de la tasa se calcula sumando dos factores:

Por un lado, una parte fija, determinada según el tipo de proceso que se trate.

Una parte variable, en función de la cuantía total del proceso.

La cuantía fija por acción varía desde 100 € en un proceso monitorio, hasta los 1.200 € por recurrir en casación en la vía civil o contenciosa.

La variable varía entre el 0,5% en supuestos donde la cuantía total del proceso sea inferior a 1.000.000 € y 0,25% de 1 millón en adelante.

Cuadros de cuantía fija:

primera-tabla (13K)

segunda-tabla (7K)

tercera-tabla (3K)

Cuadro de cuantía variable:

cuarta-tabla (6K)

Veamos algún ejemplo.

 

Caso 1

Tras un accidente de tráfico, una persona que sufre lesiones graves permanentes reclama la cantidad de 900.000 €. Deberá pagar una cuantía fija de 300 € (juicio ordinario) más el 0,5% de los 900.000 € (4.500 €). En total se deberán abonar a la hora de interponer la demanda la cantidad de 4.800 €. Si no queda satisfecho con la resolución, reclamar en apelación le costará otros 800 € mas el 0,5% de variable (5.300 €), y si quiere recurrir posteriormente en casación se deberán sumar 1.200 € más, nuevamente, el 0,5% (5.700 €). En total, unos 15.800 €.

 

Caso 2

En el caso de la división de una herencia donde el patrimonio total del fallecido alcance los 270.000 €, la cuantía a abonar sería, nuevamente 300 € de la parte fija más el 0.5% de los 270.000 € (1.350 €). Un total de 1.650 € solo por inicial la acción.

 

Caso 3

Si una persona ha recibido una muta de tráfico por circular a 140 Km/h en una autovía, que supone una multa de 100 €, la tasa que debe abonar para reclamarla son 200 €.

 

Caso 4

Un trabajador reclama en suplicación una indemnización por despido improcedente de 35.000 €. La Tasa total a abonar serían 500 € de fijo más 175 € de variable, 675 €. Al existir la exención parcial del 60% por tratarse de un trabajador deberá abonar 270 €, el 40%.

Rubén Pérez García

Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y de la Administración.

Socio fundador de Asociación de Jóvenes Letrados

 

 

 

 

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