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Nuestra Constitución: Igualdad y la sucesión a la Corona

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El artículo 14 de la Constitución española concluye que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

A tenor de la dicción literal de este artículo, ¿como es posible encajar en el marzo de la Constitucionalidad los artículo 56 y 57 de la propia Constitución, ambos relativos al Título II, La Corona?

- El artículo 56 predica que la persona del Rey es inviolable y no se encuentra sujeta a responsabilidad, es decir, no todos somos iguales ante la Ley en la medida en que el Rey tiene un estatus mas que privilegiado, al no considerársele sujeto a ningún tipo de responsabilidad ya sea civil, penal, etc.

En este punto me gustaría recordar unas palabras pronunciadas en el Discurso de Navidad de 2011 donde el Monarca decía que "la ley es igual para todos, y la ejemplaridad debe ser una meta para los cargos públicos. Afortunadamente, vivimos en un Estado de derecho, y cualquier actuación censurable deberá ser juzgada y sancionada con arreglo a la ley".

Como podéis comprobar, no todos somos iguales ante la ley, en la medida en que si yo cometo un delito, por poner un ejemplo extremo, soy responsable de mis actos y me impondrán la pena correspondiente, sin embargo, Su Majestad, si comete ese mismo delito, no será castigado al carecer de responsabilidad, en este caso, penal.

El segundo de los artículos que chocan frontalmente ya no solo contra el artículo 14 de la Constitución sino, también, con la Sociedad en la que vivimos, donde la mujer es igual al hombre en derechos, es el artículo 57 que afirma, en relación con la sucesión que "la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, EL VARÓN A LA MUJER, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

¿Cómo puede mantenerse esta grave contradicción entre la igualdad de los españoles con independencia del sexo y la prevalencia del varón sobre la mujer?

Simplemente, cabe plantearse la "inconstitucionalidad dentro de la propia Constitución" no puede atentarse, dentro de la Carta Magna contra un derecho fundamental, especialmente protegido dada su importancia, cuestión que se hace al incorporar citada prevalencia de un sexo sobre otro, cuando ambos deben ser iguales en Derechos, deberes y obligaciones.

El Gobierno anterior de José Luis Rodríguez Zapatero anunció el cambio de este artículo pero, no llegó a cumplir con lo dicho durante sus dos mandatos y hoy, gobernando el Partido Popular, ni siquiera se plantea la posibilidad de su cambio. Y yo me pregunto, ¿Qué sucederá si los Príncipes de Asturias tienen un hijo varón?¿Reinará el varón, aunque sea el menor, como dice la Constitución, haciendo caso omiso al artículo 14? o, por el contrario ¿se reformará de una vez por todas la Constitución para otorgar una igualdad real en todos los ámbitos entre los hombres y las mujeres?

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