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Cámaras de video-vigilancia que controlan al trabajador.

LABORAL. ESMERALDA ROMO DÍAZ.

¿Es legal colocar cámaras de video-vigilancia?

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para que adopte "las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana".

Atendiendo a la redacción del artículo 20 se puede concluir que, sí que está permitida la colocación de estos sistemas de vigilancia. Sin embargo, ¿esta colocación no vulneraría el derecho a la intimidad de los trabajadores? Ha sido nuestro Tribunal Constitucional el que ha fijado una serie de requisitos que permiten, precisamente, proteger la intimidad de los trabajadores a la vez que se puede hacer uso de estas facultades de vigilancia que tiene reconocidas por ley el empleador.

Requisitos para poner una cámara de vigilancia en un puesto de trabajo

El Tribunal Constitucional ha tratado de ponderar la facultad de vigilancia del empleador con el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador. Para ello, ha establecido unas circunstancias o requisitos que hacen legítima la instalación de cámaras de video-vigilancia. Estos son:

  1. Debe acreditarse que es realmente necesario colocar la cámara de video-vigilancia no siendo suficiente con que se den meras razones sino que se requiere una justificación clara y específica para poder colocarlas.
  2. El fin único de la instalación de la cámara ha de ser la búsqueda de ilícitos contractuales graves, siendo necesaria la existencia de una sospecha razonable siendo la colocación de estos sistemas el único mecanismo capaz de descubrir el incumplimiento.
  3. Deben estar colocados en lugares en el ambiente físico estrictamente indispensable para cumplir con el fin por el que han sido instaladas. Ahora bien, no está permitido colocar estas video-cámaras en lugares donde no se presta la relación laboral, por ejemplo, en los comedores, servicios, lugares de descanso, vestuarios, etc. ¿Por qué se excluyen estos lugares? Es precisamente para preservar la intimidad de los trabajadores.

¿Qué ocurre si se colocan cámaras en lugares prohibidos y soy despedido?

En caso de que el empleador coloque estas video-cámaras en lugares no permitidos y seas despedido, debes saber que el despido será declarado nulo, tal y como ha entendido en innumerables ocasiones la doctrina, por lo que, se procederá a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo más los salarios dejados de percibir.

camaras en el puesto de trabajo

Relacionado con esta cuestión encontramos la sentencia del TSJ de Madrid, (núm. 290/2009 de 17 abril AS 2009\1656).

En esta sentencia encontramos de una parte Renfe operaciones y de la otra, actuando de oficio, la Autoridad Laboral de la CAM. El motivo de la misma es la colocación de dos cámara de vigilancia en la taquilla de venta al púbico.

El problema de dicha colocación es que estas cámaras están enfocando hacia una caja fuerte y por ende, dada la distribución de la taquilla, enfoca también a un perchero donde se cambian de ropa y también a la zona del aseo. La sentencia en primera instancia declaró que efectivamente se estaban vulnerando los derechos de los trabajadores.

Tras el recurso, el TSJ valoró la colocación de las cámaras y la relación de equilibrio que debe producirse entre el derecho a la intimidad y la facultad de vigilancia y control por parte del empresario. El fallo de la sentencia por parte del TSJ es la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social.

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