Es una nueva medida del Gobierno a través de la cual, todas aquellas personas que hayan sido desahuciadas de sus viviendas por no poder pagar la hipoteca de la misma, pueden optar al alquiler de un piso propiedad del banco que les desahució, en las condiciones que establece el convenio firmado entre los distintos Ministerios participes y las entidades de crédito.
Se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:
El alquiler tendrá una duración de dos años.
Las rentas oscilarán entre 150 euros y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
Los gastos del inmueble, incluyendo tributos y obras de reparación, en este caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, serán de cuenta del propietario, con excepción de los gastos por suministros, tales como electricidad, agua, gas o teléfono.
Las solicitudes de viviendas por los beneficiarios se dirigirán a la entidad de crédito titular del préstamo hipotecario cuyo impago haya originado el desalojo de la vivienda habitual del solicitante y trae causa de la propia solicitud, o a las entidades de crédito.
Las entidades evaluarán el cumplimiento de los requisitos referidos anteriormente por parte de los solicitantes, admitiendo aquellas solicitudes que efectivamente cumplan dichos requisitos.
Para realizar la referida valoración, las entidades de crédito deberán solicitar informe a los servicios sociales del Ayuntamiento o Diputación Provincial que corresponda del municipio de residencia de los solicitantes, siempre que dicho Ayuntamiento o Diputación Provincial se haya adherido a este Convenio con una anterioridad de, al menos, quince días a la finalización del plazo de admisión de solicitudes. Dicho informe valorará las circunstancias sociales de las familias solicitantes. Las entidades locales adheridas deberán emitir su informe en el plazo de 15 días desde que reciban su solicitud.
Las viviendas se asignarán a las solicitudes recibidas y admitidas antes de la finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de marzo de 2013, en función de la valoración realizada por las entidades. Los contratos de arrendamiento deberán estar suscritos antes del día 15 del segundo mes siguiente al de cierre de la aceptación de solicitudes.
Excepcionalmente, cuando existan razones justificadas de carácter social que lo aconsejen y así lo consideren los servicios sociales de las entidades locales colaboradoras, los contratos de arrendamiento de las primeras solicitudes recibidas podrán suscribirse antes del plazo de 31 de marzo de 2013 al que se refiere el apartado anterior.
Los servicios de atención al cliente y los defensores del cliente de las entidades de crédito atenderán cualquier reclamación que pueda surgir derivada del cumplimiento del Convenio.
Las entidades que participan en esta medida y en qué medida lo hacen son las siguientes:
Si necesitan más información al respecto o ante cualquier duda, no duden en escribirnos a través de nuestro apartado de contacto o, directamente, rellenado el formulario de la Asocaición de Jóvenes Letrados.
Entidades financieras participantes | Número de viviendas en alquiler social |
Banca March, S.A | 6 |
BBVA | 900 |
Banco CEISS | 100 |
Banco de Sabadell, S.A. | 250 |
Banco de Valencia, S.A. | 93 |
Banesto | 149 |
Banco Espirito Santo, S.A., Sucursal en España | 5 |
Banco Grupo Cajatres, S.A. | 20 |
Banco Mare Nostrum, S.A. (BMN) | 180 |
Banco Popular Español, S.A. | 336 |
Banco Santander, S.A. | 441 |
Bankia, S.A. | 1.000 |
Bankinter, S.A. | 56 |
Barclays Bank, S.A. | 142 |
Caixabank, S.A. | 850 |
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent | 14 |
Caja Laboral Popular Coop. de Crédito | 35 |
Caja Rural Castilla-La Mancha, S.C.C. | 10 |
Caja Rural de Granada, S.C.C. | 23 |
Caja Rural de Soria, S.C.C. | 5 |
Caja Rural del Sur, S.C.C. | 20 |
Cajas Rurales Unidas, S.C.C. | 80 |
Cajasiete, Caja Rural, S.C.C. | 5 |
Catalunya Banc, S.A. | 355 |
Deutsche Bank, S.A.E. | 87 |
Ibercaja Banco, S.A. | 105 |
ING Direct, N.V. Sucursal en España | 33 |
Kutxabank, S.A. | 96 |
BBK Bank Cajasur, S.A.U. | 50 |
Liberbank, S.A. | 96 |
NCG Banco, S.A. (Novagalicia Banco) | 200 |
Nueva Caja Rural de Aragón, S.C.C. | 20 |
Unicaja Banco, S.A. | 125 |
Total (33 entidades) | 5.891 |
Si crees que podrías ampliar la información arriba sumistrada, participar en la divulgación del Derecho o, simplemente crees que hay que corregir o ampliar algo, escribenos.
- Constitución Española de 1978.
- Ley de Propiedad Horizontal. Legislacion.
© 2012, Todos los derechos reservados - Asociacion de Jóvenes Letrados - Aviso legal