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Alquiler social

- ¿Qué es el alquiler social?

- Requisitos del alquiler social ¿Qué tengo que cumplir para pedir un alquiler social?

- ¿Cuál es la duración del alquiler social?

- ¿Cuánto cuesta el alquiler social? La cuantía a pagar.

- ¿Quién hace frente a los gastos del inmueble?

- ¿Cuál es el procedimiento de asignación de viviendas de alquiler social?

- ¿Qué entidades participan en esta medida y cuantos pisos aportan cada una de ellas?

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¿Qué es el alquiler social?

Es una nueva medida del Gobierno a través de la cual, todas aquellas personas que hayan sido desahuciadas de sus viviendas por no poder pagar la hipoteca de la misma, pueden optar al alquiler de un piso propiedad del banco que les desahució, en las condiciones que establece el convenio firmado entre los distintos Ministerios participes y las entidades de crédito.

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Requisitos del alquiler social ¿Qué tengo que cumplir para pedir un alquiler social?

Se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el fondo social de viviendas.
  2. Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
  3. Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
    1. Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.597 euros conforme al IPREM actual).
    2. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
  4. 4. Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
    1. Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
    2. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
    3. Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
    4. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
    5. Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
    6. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
    7. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.

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¿Cuál es la duración del alquiler social?

El alquiler tendrá una duración de dos años.

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¿Cuánto cuesta el alquiler social? La cuantía a pagar.

Las rentas oscilarán entre 150 euros y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

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¿Quién hace frente a los gastos del inmueble?

Los gastos del inmueble, incluyendo tributos y obras de reparación, en este caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, serán de cuenta del propietario, con excepción de los gastos por suministros, tales como electricidad, agua, gas o teléfono.

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¿Cuál es el procedimiento de asignación de viviendas de alquiler social?

Las solicitudes de viviendas por los beneficiarios se dirigirán a la entidad de crédito titular del préstamo hipotecario cuyo impago haya originado el desalojo de la vivienda habitual del solicitante y trae causa de la propia solicitud, o a las entidades de crédito.

Las entidades evaluarán el cumplimiento de los requisitos referidos anteriormente por parte de los solicitantes, admitiendo aquellas solicitudes que efectivamente cumplan dichos requisitos.

Para realizar la referida valoración, las entidades de crédito deberán solicitar informe a los servicios sociales del Ayuntamiento o Diputación Provincial que corresponda del municipio de residencia de los solicitantes, siempre que dicho Ayuntamiento o Diputación Provincial se haya adherido a este Convenio con una anterioridad de, al menos, quince días a la finalización del plazo de admisión de solicitudes. Dicho informe valorará las circunstancias sociales de las familias solicitantes. Las entidades locales adheridas deberán emitir su informe en el plazo de 15 días desde que reciban su solicitud.

Las viviendas se asignarán a las solicitudes recibidas y admitidas antes de la finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de marzo de 2013, en función de la valoración realizada por las entidades. Los contratos de arrendamiento deberán estar suscritos antes del día 15 del segundo mes siguiente al de cierre de la aceptación de solicitudes.

Excepcionalmente, cuando existan razones justificadas de carácter social que lo aconsejen y así lo consideren los servicios sociales de las entidades locales colaboradoras, los contratos de arrendamiento de las primeras solicitudes recibidas podrán suscribirse antes del plazo de 31 de marzo de 2013 al que se refiere el apartado anterior.

Los servicios de atención al cliente y los defensores del cliente de las entidades de crédito atenderán cualquier reclamación que pueda surgir derivada del cumplimiento del Convenio.

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¿Qué entidades participan en esta medida y cuantos pisos aportan cada una de ellas?

Las entidades que participan en esta medida y en qué medida lo hacen son las siguientes:

Si necesitan más información al respecto o ante cualquier duda, no duden en escribirnos a través de nuestro apartado de contacto o, directamente, rellenado el formulario de la Asocaición de Jóvenes Letrados.

Entidades financieras participantes Número de viviendas en alquiler social
Banca March, S.A 6

BBVA 900

Banco CEISS 100

Banco de Sabadell, S.A. 250

Banco de Valencia, S.A. 93

Banesto 149

Banco Espirito Santo, S.A., Sucursal en España 5

Banco Grupo Cajatres, S.A. 20

Banco Mare Nostrum, S.A. (BMN) 180

Banco Popular Español, S.A. 336

Banco Santander, S.A. 441

Bankia, S.A. 1.000

Bankinter, S.A. 56

Barclays Bank, S.A. 142

Caixabank, S.A. 850

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent 14

Caja Laboral Popular Coop. de Crédito 35

Caja Rural Castilla-La Mancha, S.C.C. 10

Caja Rural de Granada, S.C.C. 23

Caja Rural de Soria, S.C.C. 5

Caja Rural del Sur, S.C.C. 20

Cajas Rurales Unidas, S.C.C. 80

Cajasiete, Caja Rural, S.C.C. 5

Catalunya Banc, S.A. 355

Deutsche Bank, S.A.E. 87

Ibercaja Banco, S.A. 105

ING Direct, N.V. Sucursal en España 33

Kutxabank, S.A. 96

BBK Bank Cajasur, S.A.U. 50

Liberbank, S.A. 96

NCG Banco, S.A. (Novagalicia Banco) 200

Nueva Caja Rural de Aragón, S.C.C. 20

Unicaja Banco, S.A. 125

Total (33 entidades) 5.891

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Si crees que podrías ampliar la información arriba sumistrada, participar en la divulgación del Derecho o, simplemente crees que hay que corregir o ampliar algo, escribenos.

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