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Convenio regulador

- ¿Quién puede solicitar la separación? ¿Y el divorcio?

- ¿Qué efectos produce la sentencia de separación?

- ¿Qué es el Convenio regulador?

- ¿Quién puede hacerme un convenio regulador?

- ¿Quién puede solicitar la separación? ¿Y el divorcio?

- ¿Qué incluye concretamente?

- ¿Cuándo es obligatorio el Convenio regulador?

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- ¿Quién pacta y aprueba este documento?

- Si el divorcio no es de mutuo acuerdo ¿Qué sucede con el Convenio regulador?

- ¿A quién le corresponde la guarda y custodia?

- ¿Qué pasos adoptará el juez para optar por la custodia compartida?

- ¿Cuándo no es posible la guarda y custodia compartida?

- ¿Qué sucede con la pensión de alimentos en favor de los hijos?

- Si la situación de uno de los cónyuges se ve realmente perjudicada como consecuencia del divorcio ¿qué se puede hacer?

- ¿Es necesaria la presencia de abogado y procurador?

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¿Quién puede solicitar la separación? ¿Y el divorcio?

En el caso de la petición de separación, nos cuentan los abogados de divorcios en Getafe se podrá instar a petición de los dos cónyuges, o bien, de uno solo siempre que cuente con el pleno consentimiento del otro. El plazo de solicitud será, una vez transcurridos 3 meses desde que se celebró el matrimonio.

También podrá solicitarlo un único cónyuge una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Este plazo puede eludirse cuando se acredite que hay riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad, etc.

En el caso de la petición del divorcio lo podrá hacer un único cónyuge, los dos o uno con el pleno consentimiento del otro, al igual que en el caso de la separación.

¿Qué efectos produce la sentencia de separación?

Los abogados de familia en Getafe de Rincón & Romo nos explican que con la propia sentencia se suspende la vida en común de los que, hasta este momento, eran cónyuges. Y, además, como señala el artículo 83 del Código civil, "se pone fin a la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica".

abogado divorcio

¿Qué es el Convenio regulador?

Es un documento donde los ex-cónyuges, de mutuo acuerdo, pactan, entre otras materias, las cuestiones económicas, hijos, uso de vivienda habitual, etc.

¿Quién puede hacerme un Convenio Regulador?

Por la especialidad de la materia y para una mayor seguridad de los cónyuges, el Convenio Regulador tiene que redactarlo un abogado o un notario (este último sólo si no hay menores). Nosotros os recomendamos que acudáis a un abogado que estudie vuestro caso, vea las posibilidades de acuerdo y se encargue de toda la tramitación. Un buen abogado matrimonialista intentará llegar siempre a un acuerdo entre los cónyuges, aunque parezca dificil; pues es más barata y rápida la tramitación de mutuo acuerdo que una tramitación contenciosa.

¿Qué incluye concretamente?

Acudiendo a nuestro Código civil, en el artículo 90 se contempla, precisamente, el contenido, que es el siguiente:

  1. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  2. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos
  3. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  4. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  5. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  6. La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

¿Cuándo es obligatorio el Convenio regulador?

Se exige la redacción de un convenio regulador cuando la separación o el divorcio sean de mutuo acuerdo.

¿Quién pacta y aprueba este documento?

En principio será la ex pareja la encargada de redactar el Convenio regulador y el juez será el que, finalmente, lo autorice. Ahora bien, el juez, teniendo presente los intereses de las partes, y de los menores, si los hay, podrá adoptar las medidas que considere propicias para la salvaguarda de sus derechos.

Si el divorcio no es de mutuo acuerdo ¿Qué sucede con el Convenio regulador?

Si el divorcio/separación no es de mutuo acuerdo, será el juez quien adopte, en defecto de Convenio Regulador, este contenido contemplado en el artículo 90 del Código civil.

¿A quién le corresponde la guarda y custodia?

La custodia compartida es una figura bastante frecuente en nuestro ordenamiento y se acuerda cuando lo soliciten los padres en el Convenio regulador o cuando lleguen a un acuerdo durante el procedimiento. Será siempre el juez quien decida, finalmente, sobre esta cuestión, tomando las medidas que considere necesarias para lograr un efectivo cumplimiento de la misma.

¿Qué pasos adoptará el juez para optar por la custodia compartida?

Deberá el juez, antes de pronunciarse, oír al Ministerio Fiscal, también deberá oír a los menores que tengan capacidad suficiente cuando se considere necesario, valorará las alegaciones de las partes, la relación de los padres, tanto entre sí, como con sus hijos, etc.

¿Cuándo no es posible la guarda y custodia compartida?

Cuando alguno de los padres este incurso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, libertad e indemnidad sexual, ni cuando por las alegaciones y pruebas haya indicios fundados de violencia doméstica, etc. (art.92.7 Cc).

¿Qué sucede con la pensión de alimentos en favor de los hijos?

Será el juez, quien adoptará este medida. La pensión de alimentos puede haberse fijado, por acuerdo de las partes, en el Convenio regulador, teniendo el juez que verificar si esta es la mejor opción o no. Si no hay previo acuerdo de las partes tendrá, el juez que fijar la contribución de cada progenitor en relación con la necesidad de satisfacer los alimentos al menor, asegurando, a través de las medidas que considere convenientes, que dicha pensión se ejecuta correctamente.

Si la situación de uno de los cónyuges se ve realmente perjudicada como consecuencia del divorcio ¿qué se puede hacer?

En este caso el cónyuge que sufra este empeoramiento en su situación tendrá derecho a una compensación, bien de manera temporal o por tiempo indefinido. Si los cónyuges no logran alcanzar un acuerdo, será el juez quien determinará el importe de la pensión compensatoria en la sentencia. Para adoptar esta decisión se tendrán en cuenta (art. 97 del Cc):

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

¿Es necesaria la presencia de abogado y procurador?

Es necesario para iniciar el proceso relativo al Convenio regulador y/o divorcio, la contratación de abogado y procurador, debido a que para iniciar un proceso judicial, en estos casos, es obligatoria la presencia de ambas figuras.

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