La asistencia jurídica gratuita viene reconocida el artículo 119 de la Constitución Española, el cual establece que "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".
Se trata de un precepto constitucional vinculado con el derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, ya que si se negase el acceso a la justicia a las personas que no dispusieran de recursos económicos se estaría produciendo indefensión.
Para desarrollar este precepto constitucional se redactó la Ley 10/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita (modificada por la Ley 16/2005) y su reglamento.
La Ley señala que la asistencia gratuita cubrirá las siguientes acciones:
Conforme establece el artículo 2 de la Ley 10/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, pueden optar a la misma:
Para poder recibir asistencia jurídica sin costes la Ley impone una serie de requisitos. El principal requisito es un baremo económico. La Ley establece como límite para poder recibir asistencia gratuita que el conjunto de recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente. Para el año 2012 este indicador se sitúa en 14.910,28 €.
Este es el requisito principal básico. La ley, además de los bienes y recursos, señala que tendrá en cuenta "los signos externos que manifiesten su real capacidad económica" si revelan que dispone de recursos que superan el límite legal establecido.
Además, solo se reconoce si se litiga en defensa de derechos o intereses propios.
Excepcionalmente, aún superando el requisito económico, se podrá reconocer la asistencia gratuita cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa especial, se trate de un discapacitado o actúe en nombre de él, o atendiendo a una serie de circunstancias (circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza). En los tres casos, sus ingresos no deben superar el cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
Para comprobar si usted está dentro de estos parámetros económicos el Consejo General de la Abogacía dispone de una página web con un simulador económico muy útil, que puedes consultar aquí
En el orden jurisdiccional penal: Turno Penal General, Penitenciario, Menores, Jurado, Constitucional y Asistencia letrada al detenido.
En el orden civil: Turno General Civil, Menores, Familia y Constitucional.
En el orden administrativo: Turno General Administrativo, Refugiados, Extranjería y Constitucional.
En el orden jurisdiccional social: Turno General Social y Constitucional.
Además hay que añadir todos los ámbitos de la violencia de género propiamente dicha.
Se debe solicitar antes del inicio del proceso. Si se solicita una vez interpuesta la demanda o una vez formulada la contestación a la demanda no se reconoce el derecho. Excepcionalmente, se reconocerá si se acredita que la insuficiencia económica sobrevino después de la presentación de dichos documentos.
La Ley permite que, si en un primer momento el interesado en la asistencia gratuita era solvente para afrontar los gastos del proceso y posteriormente acredita insuficiencia económica sobrevenida en la segunda instancia se le reconozca para esa instancia ese derecho.
La solicitud puede presentarse de forma online (con DNI electrónico o certificado digital) o de forma presencial.
Se debe presentar ante el Colegio de Abogados del lugar donde se halle el juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso o ante el Juzgado del domicilio del solicitante.
La documentación a presentar varía en función de las circunstancias personales.
La documentación básica es la siguiente:
Junto a estos documentos, en la solicitud, además de sus datos personales (nombre y apellidos, DNI, etc.) deberá señalar los datos siguientes:
Todos estos datos se recogen en la solicitud a presentar. Para más detalle haga click aquí para descargar a un modelo de solicitud de la Comunidad de Madrid.
Si el Colegio de Abogados constata que existen deficiencias en la solicitud o falta algún documento a presentar se le notificará al interesado para que proceda a su subsanación en un plazo de 10 días, pasado el cual sin haber sido aportados los documentos solicitados o sin subsanar los defectos el Colegio archivará la petición.
Es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este órgano existe en cada capital de provincia, y además existe una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita para los procesos que se desarrollen en Tribunales con competencia en todo el territorio nacional.
La extensión de la asistencia jurídica gratuita se prolonga durante todos los trámites pertinentes en una misma instancia y a la interposición de recursos y siguientes trámites en las siguientes instancias. Es decir, la asistencia se presta a lo largo de todas las instancias.
En principio la solicitud no suspende el procedimiento. En algunos casos podrá el juez de oficio o a petición de las partes suspender el procedimiento para evitar que el transcurso del plazo pueda producir indefensión o la preclusión de un trámite.
Si. Usted puede impugnar la resolución ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Pero cuidado, si esta impugnación se realiza de manera temeraria o con abuso de derecho (por ejemplo, si se impugna sabiendo que se sobrepasa con creces el requisito económico) el Juez podrá interponer una sanción pecuniaria que oscilará entre 30 y 300 €.
Si necesitan más información al respecto o ante cualquier duda, no duden en escribirnos a través de nuestro apartado de contacto o, directamente, rellenado el formulario de la Asocaición de Jóvenes Letrados.
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