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Derecho al reconocimiento médico y su retribución

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RUBEN MUÑOZ MARTÍNEZ-BLANCO

Si prestamos atención al articulado de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podemos ver como en su artículo 22 se establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

Por tanto vemos que, como trabajadores, tendremos derecho a que se nos realice un reconocimiento médico periódico para valorar nuestro estado de salud en función de los riesgos del puesto de trabajo que ocupemos.

Recordemos que este reconocimiento médico tendrá carácter voluntario ya que solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento (aunque existen ciertas excepciones al respecto).

El problema surge cuando tenemos que llevar a cabo este reconocimiento médico durante horas de trabajo, es en este punto cuando nos surge la duda ¿Estas horas que gastamos en el reconocimiento médico son remuneradas?

Reconocimiento medico laboral

Pues bien, la Subdirección General para la Coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad, resolvió a fecha de 24 de Febrero de 2010 una consulta planteada por el Sindicato CC.OO sobre esta cuestión.

En la misma queda patente que es una obligación para el empresario el garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio, independientemente de que estos se rijan por el principio de voluntariedad por parte de los trabajadores.

Además, esta contestación por parte del ente público, argumenta que en el artículo 14.5 de la mencionada Ley de PRL se establece que el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Consecuentemente, si se lleva a cabo el reconocimiento médico en horario laboral, no se podrá descontar al trabajador el salario de las horas de ausencia invertidas en asistir, cobrando de este modo el salario integro correspondiente al día en que se acudió al reconocimiento médico.

Vista la cuestión de si se ha de retribuir las horas invertidas en el reconocimiento médico si el mismo se realiza dentro de la jornada laboral, se nos plantea la siguiente cuestión ¿Qué sucede si paso el reconocimiento médico en horario no laboral? ¿Se me ha de retribuir este tiempo libre que invierto en acudir?

reconocimiento-medico-en-horario-laboral (8K)

Para poder responder a esta cuestión, también deberemos acudir a la respuesta a la consulta que estamos analizando, ya que en la misma queda patente que:

  1. "Si los reconocimientos médicos se realizasen fuera de la jornada laboral y no se descontara en ella el tiempo invertido, supondrían un coste para el trabajador que influiría en él a la hora de someterse a los reconocimientos médicos y, por consiguiente, se estaría condicionando el principio de voluntariedad establecido como regla general"

Por tanto, y aunque no se diga expresamente en el artículo 22 de la Ley de PRL, la Subdirección General entiende que para que los reconocimientos médicos no supongan ningún coste al trabajador deben realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella pero descontando en ella el tiempo invertido en el mismo.

Por consiguiente, se deberá retribuir este tiempo libre que hemos dejado de disfrutar para acudir al reconocimiento médico.

Por último, para dejar claro como se compensará al trabajador el tiempo libre invertido en la realización del reconocimiento, deberemos acudir al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (relativo al pago de las Horas Extraordinarias) ya que estas horas invertidas se deberán compensar con tiempo de descanso o abonarse las mismas con el carácter de hora extra.

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