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Periodo de prueba

LABORAL. RUBÉN MUÑOZ MARTINEZ-BLANCO.

En los tiempos que corren, no es de extrañar que cuando procedamos a la firma de un contrato nos encontremos en el mismo una clausula por la que se estipule un periodo de prueba.

Ante todas las dudas que se puedan generar al respecto, vamos a intentar resolverlas para dejar más clara esta creciente situación.

En primer lugar, para que el periodo de prueba se tenga como cierto, el mismo debe venir especificado en el contrato de trabajo que firmen ambas partes (trabajador y empresario) ya que, de lo contrario, si el mismo no se especifica en la redacción del contrato se tendrá como no puesto y consecuentemente inexistente.

Una vez vista la obligatoriedad de dejar constancia del mismo en el contrato de trabajo, vamos a ver la duración que puede tener el mismo.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 14 deja libertad a los Convenios Colectivos para que regulen esta cuestión, si bien el Estatuto establece unos límites máximos que los Convenios no deben sobrepasar, además también serán los vigentes en caso de que el Convenio Colectivo que sea de aplicación a un trabajador no regule esta cuestión:

  1. Periodo de prueba máximo de 6 meses para los técnicos titulados
  2. periodo de prueba máximo de 4 meses para el resto de los trabajadores
  3. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Por tanto, si nuestro Convenio colectivo no regula los periodos de prueba tendremos que tener como ciertos los que acabo de comentar. Para el caso de que el convenio lo regule, serán de aplicación los que establezca (no pudiendo ser superiores a los que comenta el estatuto).

Además, es de gran importancia saber que no se podrá concertar un periodo de prueba (siendo nula esta clausula si existiera) cuando el trabajador haya desempeñado ya las mismas funciones en la empresa, siendo indiferente la modalidad de contratación.

Una vez hecha una aproximación sobre lo que es un periodo de prueba y la duración que puede tener el mismo, vamos a proceder a analizar los derechos y obligaciones que se derivan de esta situación tanto para el empresario como para los trabajadores.

Durante la vigencia del periodo de prueba, tanto el empresario como el propio trabajador podrán extinguir la relación laboral en cualquier momento del mismo, por tanto no hay necesidad de preaviso para ninguna de las 2 partes.

Además no será necesario alegar causa de la extinción por la parte que decida rescindir el contrato (ya sea la voluntad de extinguir el contrato del empresario o el trabajador).

Tanto si extingue el periodo de prueba una parte o la otra, no se generara derecho alguno a indemnización, aunque a lo que si tendremos derecho como trabajadores es a la liquidación.

Esta liquidación estará compuesta por:

  1. El salario de los días que hayamos trabajado en el mes en que se rescinda el contrato por una no superación del periodo de prueba
  2. La parte proporcional de las pagas extras
  3. La parte proporcional de las vacaciones

Por tanto, cuando se extinga nuestro contrato durante el periodo de prueba, no tendremos derecho a una indemnización pero si a percibir la liquidación final que comprenderá los 3 conceptos antes indicados

También veo necesario comentar respecto al periodo de prueba, que en caso de que se extinga el contrato en virtud de una no superación del mismo, se deberá dejar constancia por escrito en la que ambas partes firmen la extinción del contrato de trabajo durante el transcurso de este periodo.

Por último, mucha gente se pregunta si una vez se ha extinguido el contrato durante su periodo de prueba tiene o no derecho a paro.

Pues bien, para resolver esta cuestión nos tenemos que remitir a la Ley General de la Seguridad Social, la cual establece al respecto que se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

Consecuentemente, si se extingue nuestro contrato de trabajo por una no superación del periodo de prueba, tendremos derecho a paro siempre que nuestra relación laboral anterior bien se haya extinto hace mas de 3 meses o bien haya sido por un despido, un ERE, etc. (OJO si se ha extinto nuestro último contrato hace menos de 3 meses por una baja voluntaria no generaremos derecho a paro).

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