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Problemática del permiso retribuido por nacimiento de hijo.

LABORAL. RUBÉN MUÑOZ MARTINEZ-BLANCO.

A simple vista el permiso retribuido por nacimiento, que se regula en el articulo 37.3.b) de nuestro Estatuto de los trabajadores y en la gran mayoría de los Convenios Colectivos, no parece presentar ninguna problemática en su reconocimiento y aplicación.

En la mayoría de los casos este permiso es solicitado por el padre del neonato y, al corresponderle por ley, se le otorga al mismo 2 días de permiso retribuido (que deberán ser el mismo día del nacimiento y el siguiente).

La problemática surge cuando no es el padre del nacido el que solicita el permiso por nacimiento de hijo, tal es el caso de que lo solicite por ejemplo el abuelo del neonato o el tío del mismo.

En estos supuestos, de acuerdo a la regulación tanto del artículo antes mencionado como de los Convenios Colectivos, no correspondería el derecho a 2 días de permiso retribuido por nacimiento de hijo. Esto se debe a que se entiende que, al denominarlo la ley y los convenios como permiso por nacimiento de hijo, estas personas no son progenitores del mismo y consecuentemente no cabe el reconocimiento a su derecho.

Pero al entenderse también el nacimiento de un hijo como una hospitalización de la madre para el alumbramiento, se nos abre una vía por la cual los familiares de esta persona pueden solicitar a sus empleadores 2 dias de permiso retribuido por hospitalización de un familiar de hasta segundo grado de consanguineidad (pudiendo de este modo solicitarlo su padre, hermano, etc.).

Por tanto el problema de esta cuestión radica justo en este punto, si hemos de comprender que el nacimiento de hijo también esta englobado dentro de la hospitalización o no.

Respecto a esta cuestión, por un lado veíamos como la postura de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2008 establecía que se trataba de 2 permisos distintos. Se argumentaba en la misma que la ley establece claramente una diferenciación entre permiso retribuido por hospitalización y el permiso por nacimiento de hijo. Por tanto cuando el objeto de la hospitalización era un nacimiento o alumbramiento, no habría lugar al reconocimiento de este permiso retribuido por hospitalización para los familiares afectados hasta segundo grado de consanguineidad.

Y es en este punto cuando centramos nuestra atención en la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 2007 y en el Recurso de Casación interpuesto por ANGED ante el Tribunal Supremo contra dicha sentencia con motivo de unificar la doctrina y diferenciar entre el nacimiento y la hospitalización a efectos de la solicitud de estos permisos.

En los mismos se hace una reflexión acerca de la naturaleza de estos permisos (por nacimiento y hospitalización), y en ambos el tribunal acaba decidiendo que el permiso retribuido por hospitalización de familiares de hasta segundo grado de consanguineidad debe ser otorgado a sus beneficiarios sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización de estos parientes, siendo de este modo irrelevante el motivo de dicha hospitalización.

Uno de los motivos de más peso en la argumentación de la sentencia que resuelve este Recurso de casación, radica en el principio general del derecho "Donde la ley no distingue, nosotros tampoco podemos distinguir". En base a este principio, el tribunal establece que tanto el Estatuto de los Trabajadores como los convenios estudiados solo hablan de hospitalización sin distinguir entre las causas que la motivan, consecuentemente no se puede distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto.

Finalmente se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y queda establecido en sus fundamentos de derecho como no se ha de admitir diferenciación en los motivos de la hospitalización, siendo los únicos requisitos para acceder a su permiso la justificación de la misma y ser pariente de hasta segundo grado de consanguineidad.

Por lo que vemos como a través de ambas sentencias se deja la puerta abierta a que todos familiares de hasta segundo grado de consanguineidad puedan tener 2 días de permiso retribuido por hospitalización originada por el nacimiento de un sobrino o nieto, de este modo no hace falta que sean el padre del neonato para poder disfrutar de un permiso de 2 días por el nacimiento del mismo.

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