Proviene de la locución latina datio in solutum. Se trata de una forma de pago en la que el deudor cumple con su obligación realizando una obligación distinta a la acordada. Es el acreedor quién acepta la realización de una obligación distinta a la convenida como forma de pago o cumplimiento.
De forma más restringida, la dación en pago es entendida como la entrega de una cosa para cumplir obligación originaria de dar, hacer o no hacer. Por ejemplo, la entrega de un inmueble para dar cumplimiento a una obligación de pago de una determinada cantidad de dinero.
El Código Civil español no contempla a la dación en pago como una forma de extinción de las obligaciones, aunque la dá por supuesta en los artículos 1.521 y 1.636, y en otras disposiciones.
Por su parte, la Ley Hipotecaria contempla la posibilidad de que las partes pacten voluntariamente en la escritura de constitución del crédito que "la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados", lo que supone limitar la responsabilidad del deudor.
- Constitución Española de 1978.
- Ley de Propiedad Horizontal. Legislacion.
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