Un embargo preventivo es una medida cautelar que tiene como fin último lograr garantizar la ejecución de toda aquella sentencia condenatoria a la entrega de una cantidad monetaria, rentas, frutos, etc.
La solicitud de embargo provoca una traba sobre determinados bienes. El deudor, no obstante, podrá evitar esta situación si procede a la consignación de la cosa o cuantía objeto del pleito.
Por tanto, un embargo preventivo tiene un caracter temporal y provisional, en el sentido de que se realiza para garantizar el correcto cumplimiento de una condena; y recae sobre los bienes de la persona condenada al objeto de garantizar que cumplirá con la condena o que, de no cumplir, los bienes sobre los que recae el embargo preventivo servirán para dar efectivo cumplimiento a esa condena.
Por ejemplo, si una persona debe unas rentas de alquiler, el casero - que previamente le ha demandado para que le pague esas rentas impagadas - podrá pedir que se constituya un embargo preventivo sobre el coche del inquilino, lo que le permitirá asegurar que - en caso de que sea condenado al pago de esas rentas y, pese a ello, no las pague voluntariamente - pueda cobrar gracias a la venta en subasta del bien embargado, el coche del inquilino moroso.
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