Litiscponsorcio es un vocablo que hace referencia a una realidad jurídica en la que existe una pluralidad de partes constituidas desde el comienzo del proceso ya sea para ejercitar o para serles reclamada una acción. Por tanto, litisconsorcio podría identificarse con el supuestos en el que existe una pluralidad de partes procesales, ya sea como demandantes o como demandados.
El litisconsorcio puede ser clasificado de dos formas:
Supuesto en el que existe una pluralidad de partes en el que su actuación conjunta constituye una obligación establecida legalmente, y su cumplimiento es un requisito para poder continuar con el proceso.
Supuesto en el que existe una pluralidad de partes procesales, desde el comienzo del mismo, constituidas voluntariamente por los litigantes y no por exigencia legal. En este caso, la pluralidad de partes radica en la voluntad de los litigantes y no en una obligación legal, como si sucede en el caso del litisconsorcio necesario.
En este caso, la pluralidad de partes demandantes puede darse para ejercitar una misma acción en base a la misma causa petendi
La pluralidad de partes demandadas puede deberse al hecho de reclamar, conjuntamente, una misma pretensión a varios demandados. En base, igual que antes, a un mismo título o causa de pedir.
Esta clasificación distingue según sea una pluralidad de partes demandantes o de partes demandadas. Si se trata de una pluralidad de partes demandantes, será un litisconsorcio activo. Si, por el contrario, es una pluralidad de partes demandadas, será un litisconsorcio pasivo.
- Constitución Española de 1978.
- Ley de Propiedad Horizontal. Legislacion.
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