El término nasciturus es una expresión latina que podría traducirse como "el que ha de nacer".
El concepto nasciturus hace referencia a la situación jurídica del concebido pero aún no nacido. El ordenamiento jurídico español confiere una especial protección al nasciturus, al otorgarle personalidad jurídica para todos los efectos que le fueran favorables. Es por ello por lo que, para reconocerle todos los efectos que le sean favorables, se llega a simular que el nasciturus ya ha nacido.
Esta simulación permite que cuando muere una persona, si tuviese un hijo concebido pero aun no nacido, se le considerará heredero si llegase a nacer y "una vez producido el entero desprendimiento del seno materno", conforme al artículo 30 del Código Civil.
- Constitución Española de 1978.
- Ley de Propiedad Horizontal. Legislacion.
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