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Preterición

¿Qué significa preterición? ¿A qué hace referencia el término preterición?

Esta figura hace referencia a la omisión en testamento de uno o varios de los herederos forzosos siempre y cuando, de manera previa a la redacción del citado documento, no se haya desheredado expresamente al "heredero forzoso ausente" en el testamento.

Para poder hablar de preterición deben concurrir dos requisitos:

  1. Omisión, sin previa desheredación, de un heredero forzoso.
  2. Este heredero forzoso debe seguir con vida tras el fallecimiento del testador.

De modo que si se dan estas dos premisas podemos hablar de preterición.

Atendiendo a la redacción del Código civil podemos concluir que la preterición no perjudica la legítima.

Si la preterición no intencional recae sobre los hijos y descendientes tiene los siguientes efectos:

  1. Si afecta a la totalidad se anulan todas las disposiciones testamentarias que tengan contenido patrimonial.

  2. En otro caso, se procederá a la anulación de la institución de herederos, quedando a salvo las mejoras y mandas en cuanto unas y otras no sean inoficiosas.

    En relación con la institución de heredero a favor del cónyuge, no se anulará salvo que cause un perjuicio a la legítima.

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