En esta ocasión os traemos un artículo elaborado por un despacho de abogados en Getafe en el que nos cuéntan las posibilidades y formas legales para reclamar una deuda. Antes de contaros las posibilidades legales, conviene decir que son múltiples las formas o modos existentes para reclamar una deuda, siendo que la elección de una u otra dependerá tanto de las características de la deuda objeto de reclamación, de la cantidad, etc. Nosotros nos vamos a ocupar de la reclamación en sede judicial a través del llamado procedimiento monitorio.
Desde Rincón & Romo ABOGADOS GETAFE nos explican que un procedimiento monitorio es un proceso judicial que permite requerir al deudor para el pago de una deuda.
Este procedimiento está regulado en los artículos 812 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y - como hemos dicho - permite reclamar una deuda dineraria de cualquier importe cuando sea líquida, determinada, vencida y exigible.
Para poder acudir al procedimiento monitorio, el acreedor que pretenda requerir al pago al deudor, deberá acreditar que existe una deuda liquida, determinada, vencida y exigible. Para ello, deberá acompañar a la Petición Inicial de Monitorio alguno de los siguientes documentos:
El procedimiento monitorio se inicia con la llamada Petición Inicial de Monitorio que es un escrito sencillo que deberá expresar la identidad del acreedor que reclama la deuda, la identidad del deudor, el origen de la deuda, la deuda que se reclama - expresada en euros -, y el hecho de que la deuda es vencida, determinada, liquida y exigible.
Además, tendrás que acompañar al escrito las facturas o documentos que acrediten esa deuda.
De conformidad con el artículo 813 LEC, deberás presentar - como regla general - la Petición Inicial de Monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal.
En principio NO. Los abogados de civilistas de Rincón & Romo ABOGADOS GETAFE nos recuerdan que siempre es recomendable la participación y asesoramiento de un profesional letrado, ahora bien, debes saber que, dependiendo de la cantidad que estés reclamando, no es obligatorio contratar un abogado.
Así, cuando el importe de las deudas que estás reclamando sea inferior a 2.000.-Euros no resulta obligatorio estar representado mediante abogado y procurador.
¿Que es un procurador?
Cuando hayas presentado la Petición Inicial de Monitorio, el Juzgado estudiará tu escrito y la documentación que acredita la existencia de esa deuda. Si cumples con los requisitos legales - a grandes rasgos, los que te acabamos de explicar - el Juzgado enviará un requerimiento al deudor para que en un plazo de 20 días hábiles proceda al pago de la deuda o se oponga al pago.
Si el deudor recibe el requerimiento del Juzgado para que pague una deuda que se le está reclamando y considera que no procede el pago de ésta, podrá opornerse en el plazo de 20 días hábiles. Para ello, deberá realizar un escrito de contestación en el que exprese las razones por las que considere que no procede el pago de esa deuda; por ejemplo, porque ya la había pagado previamente.
Asimismo, deberá acompañar los documentos o pruebas que acrediten la oposición al pago de la deuda. Siguiendo con nuestro ejemplo, un recibí que acredite haber pagado previamente la deuda.
El deudor, como el acreedor, necesitará contratar un abogado si el importe que se le está reclamando supera la cantidad de 2.000 euros. En reclamaciones de cantidades inferiores no es obligatorio contratar un abogado, aunque es recomendable tener el asesoramiento de un profesional.
Si el deudor no paga y tampoco contesta o se opone, el Juzgado archiva el procedimiento, permitiendo al acreedor iniciar un proceso de ejecución contra el deudor que, mediante los necesarios embargos, permita obtener el pago de la deuda reclamada.
Si el deudor se opone, el Juzgado pondrá fin al procedimiento monitorio y se lo comunicará al acreedor para que, en un plazo otorgado al efecto, formule demanda ordinaria o verbal - según corresponda - por la que reclame esa deuda, siguiendo los trámites del juicio ordinario o verbal, según corresponda.
Esperamos que esta información te haya sido útil y aprovechamos para agradecer la colaboración y asesoramiento de Rincón & Romo ABOGADOS.Recuerda que puedes enviarnos tus dudas a través de la sección contacto.
El asesoramiento y participación de un profesional del Derecho es siempre lo más aconsejable.
30 de Octubre de 2013. Asociación de Jóvenes Letrados.
- Abogado para reclamar una deuda en Getafe
- Constitución Española de 1978.
- Ley de Propiedad Horizontal. Legislacion.
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