Asociación de Jóvenes Letrados

Inicio >> Preguntas frecuentes >> Prestación por desempleo del trabajador autonomo

Síguenos

  • Siguenos en Facebook Asociacion de Jovenes Letrados
  • Siguenos en twitter @jovenesletrados
  • Lee nuestro blog asociacionjovenesletrados
  • Siguenos en Linkedin Asociacion de Jóvenes Letrados

¿Prestación por desempleo del trabajador autonomo?

Te exponemos las preguntas más frecuentes - y sus respuestas - en relación a la prestación por desempleo del trabajador autonomo o trabajador por cuenta propia, requisitos, condiciones, duración, etc..

- ¿Qué trabajadores autonomos pueden solicitar la prestación por desempleo?

- ¿Qué requisitos tiene que cumplir el trabajador autonomo para cobrar el paro?

- ¿Cuál es la duración?

- ¿Y la cuantía de la prestación?

Como reclamar una deuda

- Y ¿si encuentro trabajo cuánto tiempo tiene que pasar para poder volver a cobrar la prestación?

- ¿Ante quién debemos solicitarlo?

- ¿Cuándo puede solicitar el trabajador autonomo el pago único de la prestación por desempleo?

- ¿Qué sucede si el deudor no contesta - no se opone - ni paga?

- ¿Qué sucede si el deudor se opone al pago de la deuda?

barra-articulos

¿Qué trabajadores autonomos pueden solicitar la prestación por desempleo?

Se pueden acoger a esta prestación los trabajadores incluidos en el RETA siempre y cuando tengan cubiertas las contingencias derivadas de enfermedades profesionales y accidentes de trabajadores.

Los trabajadores económicamente dependientes.

Y, por último los trabajadores autónomos que se encuentran inmersos en el Régimen Especial de los trabajadores del Mar.

Ir arriba

¿Qué requisitos tiene que cumplir el trabajador autonomo para cobrar el paro?

Los requisitos a cumplir por el trabajador autonomo son los siguientes:

  1. Afiliación y alta en la Ss.
  2. Tener cubiertas las contingencias profesionales y cese actividad.
  3. Instar la baja por cese de actividad.
  4. Periodo mínimo de cotización. Este periodo mínimo es de 12 meses que han de ser continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud de cese de actividad.
  5. No adeudar cuota alguna de autónomos a la Seguridad social. (Si cumple con los demás requisitos, pero adeuda alguna cuota a la Ss se le otorgará un plazo de 30 días para que se ponga al corriente con los pagos).
  6. No tener la edad legal para poder jubilarse teniendo el periodo de cotización necesario.
  7. Estar en situación legal de cese de actividad.
  8. Si el autónomo tuviera empleados a su cargo deberá cumplir con las obligación es que le dicta la legislación aboral al respecto.

Ir arriba

¿Cuál es la duración?

En este sentido la diferencia entre los trabajadores por cuenta ajena y los que actúan por cuenta papia es mas que notable. Mientras que el tiempo máximo durante el que cobra un trabajador por cuenta ajena la prestación por desempleo es de 2 años; un trabajador autónomo solo podrá hacerlo durante un año, teniendo presente el tiempo cotizado.

TIEMPO COTIZADO DURACIÓN PRESTACIÓN

De 12 a 17 meses

2 MESES

De 18 a 23 meses

3 MESES

De 24 a 29 meses

4 MESES

De 30 a 35 meses

5 MESES

De 36 a 42 meses

6 MESES

De 43 a 47 meses

8 MESES

De 48 meses en adelante

12 MESES

Esta tabla que hemos creado es para todos aquellos trabajadores autónomos que sean menores de sesenta años, ahora bien, cuando el trabajador autónomo alcanza la edad de 60 años, la duración de la prestación aumenta en beneficio del trabajador.

TIEMPO COTIZADO DURACIÓN PRESTACIÓN

De 12 a 17 meses

2 MESES

De 18 a 23 meses

4 MESES

De 24 a 29 meses

6 MESES

De 30 a 35 meses

8 MESES

De 36 a 42 meses

10 MESES

De 43 meses en adelante

12 MESES

Ir arriba

¿Y la cuantía de la prestación?

Esta dependerá de varios factores. El primero de los pasos es tomar el 70% de la base reguladora del trabajador, haciendo el promedio de todas las bases por las que le autónomo ha cotizado en el último año. Este periodo de 12 meses debe ser continuado y justamente anterior al cese de la actividad.

Ahora bien, esta cuantía (máxima)se incrementará resultando ser de hasta un 175% del IPREM, con la excepción de si el autónomo tiene un hijo, en cuyo caso será del 200 o del 225%, dependiendo del número de hijos a su cargo.

Por otro lado, la cuantía mínima a cobrar es del 107% o del 80% del citado indicador dependiendo dicha elección de si tiene o no hijos a su cargo.

Ir arriba

Y ¿si encuentro trabajo cuánto tiempo tiene que pasar para poder volver a cobrar la prestación?

Si el trabajador por cuenta propio ha percibido ya la prestación por desempleo deberá esperar para poder volver a instarla 18 meses.

Ir arriba

¿Ante quién debemos solicitarlo?

Esta pregunta tiene varias respuestas atendiendo a una serie de fundamentos.

  1. La primera es si se trata de un trabajador que tenga cubiertas las contingencias provisiones por una Mutua, en este caso se solicita ante referido órgano.
  2. La segunda son los trabajadores del mar que lo solicitarán ante el Instituto Social de la Marina.
  3. El tercero, los trabajadores autónomos afiliados y dados de alta en el RETA que deberá acudir a los Servicios Públicos de Empleo.

Ir arriba

¿Existe la modalidad de pago único por cese de actividad?

Se permite a los trabajadores autónomos, al igual que sucede con los trabajadores por cuenta ajena optar por el pago único de la prestación por desempleo cuando el fin de citada modalidad de cobro sea la realización de una actividad profesional.

Ir arriba

¿Cuándo puede solicitarse el pago único?

Esta modalidad de pago podrá instarse siempre que:

  1. Se acredite fehacientemente ante el órgano gestor que se va a dedicar al desarrollo como trabajador de una determinada actividad.
  2. El trabajador debe tener pendiente un mínimo de 6 meses de cobro de la prestación.
  3. La solicitud de pago único debe realizarse con antelación al inicio de la actividad profesional, debiendo presentar una memoria, así como la solicitud de ingreso en la sociedad si fuere pertinente.

El plazo de resolución es de 30 días, teniendo un mes desde que se recibe la prestación en pago único hasta el inicio de la actividad.

La percepción de esta prestación es compatible con la adquisición de otro tipo de ayudas.

Ir arriba

Esperamos que esta información te haya sido útil. Recuerda que puedes enviarnos tus dudas a través de la sección contacto.

El asesoramiento y participación de un profesional del Derecho es siempre lo más aconsejable.

23 de Febrero de 2014. Asociación de Jóvenes Letrados.

También te puede interesar:

- ¿Qué significa usucapión?

- Constitución Española de 1978.

- Ley de Propiedad Horizontal. Legislacion.

- El convenio regulador.

Asociacion de Jovenes Letrados Ir arriba Mapa web Quiénes Somos Derecho Legislación Preguntas Frecuentes Recursos Humanos Publicaciones Colabora Contácto Asociacion de Jovenes Letrados
Colabora Opinion Como hacer un CV El pupitre - Revista
Actividades Derecho Civil Carta de presentación El Rincón Legal
Fines Derecho Penal Nuestro Blog
Derecho Laboral

© 2012, Todos los derechos reservados - Asociacion de Jóvenes Letrados - Aviso legal