Asociación de Jóvenes Letrados

Inicio >> Derecho

Síguenos

  • Siguenos en Facebook Asociacion de Jovenes Letrados
  • Siguenos en twitter @jovenesletrados
  • Lee nuestro blog asociacionjovenesletrados
  • Siguenos en Linkedin Asociacion de Jóvenes Letrados

Publicaciones juridicas

El Tribunal Constitucional da la razón a una empresa al despedir a dos trabajadoras por descubrirse que "chateaban" en el ordenador.

La Sala primera del TC ha desestimado el recurso de amparo presentado por dos trabajadoras que fueron despedidas al descubrirse que habían estado chateando en el ordenador de la empresa sin el consentimiento de ésta.

Las trabajadoras instalaron en el ordenador de uso común de la empresa y sin clave de acceso, un programa de mensajería instantánea sin autorización ni conocimiento de la empresa, la cual tenía esta posibilidad expresamente prohibida. Las trabajadoras en sus conversaciones manifestaban comentarios críticos y despectivos en relación con sus compañeros, clientes y superiores. Estas conversaciones fueron descubiertas por un compañero de trabajo que sin intención y de forma casual tuvo acceso a todo su contenido, al ser un ordenador de uso común, lo que provocó la intervención de la empresa.

Las sentencias de instancia y el TSJ desestimaron la demanda de las trabajadoras puesto que consideraban que no existía una vulneración de los derechos a la intimidad, a las comunicaciones y al honor, ya que las trabajadoras dieron un uso indebido y prohibido del ordenador. Además considera que la investigación de los informáticos fue una medida idónea al ser el medio indicado para comprobar la conducta que se les imputaba.

El TC, por su parte, da la razón al TSJ en su razonamiento al no apreciar vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados. Alega que el ordenador era de uso común para todos los trabajadores de la empresa y que ésta había prohibido expresamente a los trabajadores instalar programas en el ordenador. Por otro lado recalca que las conversaciones mantenidas por las trabajadoras quedan fuera del ámbito de protección constitucional por tratarse de formas de envío de comunicaciones abiertas, es decir, no secretas. Además añade no supone una vulneración del secreto de las comunicaciones la intervención empresarial porque la misma fue fruto de un hallazgo casual del trabajador de la empresa el cual lo comunicó a la empresa.

Por todo ello, el TC desestimó la demanda y pronunció un fallo denegatorio del amparo.

Sentencia de la Sala primera del TC de 17 de diciembre de 2012

También te puede interesar:

- ¿Qué significa usucapión?

- Constitución Española de 1978.

- Ley de Propiedad Horizontal. Legislacion.

- Abogados de oficio y asistencia jurídica gratuita.

Asociacion de Jovenes Letrados Ir arriba Mapa web Quiénes Somos Derecho Legislación Preguntas Frecuentes Recursos Humanos Publicaciones Colabora Contácto Asociacion de Jovenes Letrados
Colabora Opinion Como hacer un CV El pupitre - Revista
Actividades Derecho Civil Carta de presentación El Rincón Legal
Fines Derecho Penal Nuestro Blog
Derecho Laboral

© 2012, Todos los derechos reservados - Asociacion de Jóvenes Letrados - Aviso legal