El documento que se pretende que sustituya la antigua Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y que fue recibido por el actual Ministro de Justicia recientemente contiene modificaciones sustanciales. Entre otros aspectos, recoge limitaciones para los medios de comunicación lo que conlleva que no sólo que existe restricción cuando hay secreto de sumario, que es lo que existía hasta ahora, sino que también a petición del juez y fiscal se podrá imponer.
La justificación sobre limitaciones al derecho y a la información, recogidas en el libro II, Título III sobre 'Publicidad de las actuaciones', alegando a la necesidad de la protección de información para asegurar el éxito de las investigaciones, la imparcialidad del Tribunal, el respeto por la presunción de inocencia, el honor y la intimidad.
El artículo 129 del borrador establece que el juicio oral será de audiencia pública pero con ciertas restricciones expuestas en el artículo 130 como son: la protección del orden público o la seguridad nacional o cuando lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades. A esto, se añade la opción de el tribunal considere estrictamente necesario cuando se pudiera perjudicar los intereses de la justicia. A partir de ahora, la audiencia no sería tan pública puesto que dejaría en criterio del Tribunal decidir su comunicación pública.
Con el Código Procesal Penal, muchos de los casos mediáticos que ahora conocemos por la prensa, sería imposible saber de ellos. Esta limitación puede suponer un freno para el derecho de información, un derecho fundamental que juega un papel fundamental para garantizar la libertad de pensamiento y evitar limitar el acceso a información real por parte de la sociedad.
Jueces y fiscales podrían llevar a cabo medidas para que sin existir el 'secreto de sumario', no exista ninguna publicación de documentos. En el caso de que alguien publicara algo que el juez no quisiera que se hiciera público, el borrador contempla la posibilidad de incurrir en eventuales responsabilidades penales.
Información facilitada por Marco Esteban. Más información en Esteban Abogados despacho especializado en defensa jurídica penal.
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