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El Tribunal Supremo no ve delito en grabar un vis a vis en prisión

PENAL. MARCO ESTEBAN.

A pesar de que no se incluye en las leyes españolas un apartado que se refiera expresamente al hecho de grabar un encuentro en prisión, el Tribunal Supremo no ha considerado ilícito que un juez lo autorice en el marco de una investigación penal.

El Tribunal Supremo recoge estas conclusiones en un auto por el que desestima la querella interpuesta por un imputado contra la magistrada del Tribunal Supremo de Canarias, la instructora y la teniente fiscal jefe de Tenerife.

La querella contra la juez por prevaricación y por vulnerar el derecho a la intimidad finalmente no ha prosperado a pesar de que el Alto Tribunal considera que no existe una cobertura legal que permitiera a la juez autorizar la grabación pero entiende que tampoco puede tacharse automáticamente de ilícita. Concretamente el Supremo se refiere a la incompleta regulación actual en este aspecto para legitimar la actuación.

Hay que tener en cuenta que las leyes procesales españolas permiten que el juez instructor lleve a cabo toda clase de procedimientos para probar la comisión del delito. Además hace referencia especial a la intervención de comunicaciones y postales.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente actualmente no contempla la afectación de la intimidad en las relaciones sexuales además de que, dado que la filmación se trataba de un técnica de escaso desarrollo técnico, no existe ningún artículo dedicado exclusivamente a regularla.

En relación con la vulneración de los derechos de la otra persona, el magistrado afirma que se produce como consecuencia inevitable de la labor de investigación.

Información facilitada por Marco Esteban. Más información en Esteban Abogados despacho especializado en defensa jurídica penal.

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