Conforme al artículo 205 del Código Penal, es calumnia "la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".
Por tanto, para que una acción pueda ser calificada de calumnia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
La pena de este delito será mayor si la acusación se produce con publicidad (por ejemplo, se acusa verbalmente en un programa de televisión). Se impondrá una pena menor si el acusador se retracta de lo expresado.
Como curiosidad señalar que el artículo 207 regula la conocida como exceptio veritatis, que establece la exención de cualquier tipo de condena al acusador si prueba la veracidad de los hechos objeto de calumnia.
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