Domicilio fiscal
¿Qué es el domicilio fiscal?
De acuerdo al artículo 48 de nuestra Ley General Tributaria el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
Este será:
- Para las personas físicas el lugar de su residencia habitual. No obstante si realizan principalmente actividades económicas donde se encuentre su dirección y gestión, y si éste no puede establecerse donde radique el mayor valor de inmovilizado.
- Para las personas jurídicas su domicilio social siempre que en él esté la dirección o gestión, en otro caso donde se encuentre. Si no puede determinarse por lo anterior donde se encuentre el mayor valor de su inmovilizado.
- Para los entes sin personalidad jurídica igual que para personas jurídicas.
- Para los no residentes según la normativa de cada tributo, y en su defecto el del representante. Si opera mediante establecimiento permanente se aplican las reglas primera o segunda.
El domicilio fiscal debe comunicarse por los obligados tributarios a la Administración así como su modificación mediante los procedimientos que se establezcan.