La regulación para el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales ha tenido un camino tortuoso y lleno de incertidumbres. Desde 2006 que se aprobó la Ley, se la ha aplicado una "vacatio legis" (tiempo transcurrido entre la aprobación y la entrada en vigor de una norma) de 5 años, ha sufrido varias pequeñas modificaciones (Ley 5/2012) y no ha dejado de ser una Ley muy polémica y convulsa dentro del gremio jurídico. Con estas FAQ intentamos esclarecer y explicar los entresijos de esta ley.
Es la Ley que regula las condiciones de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales españoles. A su vez, la Ley ha sido desarrollada a través de su Reglamento, aprobado por RD 775/2012.
Como ya hemos señalado en la anterior respuesta, el objeto de la Ley es establecer las condiciones necesarias para obtener el título de abogado o procurador de los Tribunales. Respecto a la finalidad, según dispone la Ley, es garantizar a los ciudadanos un asesoramiento jurídico, representación y defensa de calidad.
Deberás estar en posesión del título universitario de derecho (ya seas licenciado o graduado), cursar el máster para el acceso a estas profesiones (incluidas la realización de prácticas) que te permiten presentarte posteriormente a la prueba de evaluación, y superar dicha prueba.
En resumen:
Básicamente que antes no tenías que hacer un máster, ni prácticas, ni, por supuesto, prueba de acceso. Ahora, además de la carrera, debes costearte un máster de un año obligatorio para acceder a estas profesiones.
No, la Ley establece una serie de excepciones.
Los títulos profesionales que regula la Ley 34/2006 no son exigibles a quienes ya estuvieren colegiados como abogado o procurador, ya sea como ejerciente o no ejerciente, a la entrada en vigor de la Ley (31 de octubre de 2011).
Tampoco le serán exigibles a quienes hayan estado colegiados anteriormente a la entrada en vigor de la ley por un periodo no inferior a un año, siempre que se colegien previamente de nuevo.
Si a fecha 31 de octubre de 2011 (fecha de entrada en vigor de la Ley) has obtenido el título universitario de derecho tampoco te será exigible, siempre que procedas a colegiarte antes del 31 de octubre de 2013.
Si no estás incurso en una de estas excepciones o, por regla general, los licenciados o graduados en derecho que obtengan su título con fecha posterior al 31 de octubre de 2011 deberán superar el curso, las prácticas y el examen de acceso.
Mención aparte merecen los licenciados, ya que, si has finalizado la licenciatura de derecho el pasado 2012, se te permitirá eludir la realización del curso y el examen de acceso siempre que realices unas prácticas externas de 300 horas de duración.
Al igual que al cursar los estudios universitarios existen las becas y ayudas estatales y también algunas autonómicas, pero que, como todo últimamente, han sido recortadas.
El curso se puede impartir tanto por universidades, públicas o privadas, como por escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados.
El personal docente de estos centros o universidades deben ser, o profesores universitarios o abogados o procuradores con tres años de colegiación como ejercientes, como mínimo.
La composición entre uno y otro tipo de docentes no podrá ser superior al 60% ni inferior al 40%.
Las pruebas serán únicas e idénticas para toda España.
Están dirigidas a comprobar la adquisición de las competencias adquiridas tras el curso formativo y las actitudes prácticas adquiridas tras la realización de las prácticas.
Es una prueba escrita que se realizará en el mismo día, constando de 2 partes:
Más concretamente, la primera parte es un tipo test de 50 preguntas, con una duración máxima de 1 hora y media. Habrá una hora de descanso para después enfrentarse al caso práctico, que tendrá una duración de 4 horas.
La convocatoria se deberá realizar mínimo 1 al año, publicándose en el BOE con una antelación de 3 meses.
Según informa el Ministerio de Justicia, la prueba se deberá realizar en los meses de enero o febrero.
Durante la realización del test no se permitirá el apoyo de ningún tipo de material. En cambio, si se permitirá el apoyo de textos legales sin comentar durante el examen práctico.
Para una mayor información sobre el contenido de las pruebas y ver algún modelo de examen vea este enlace.
Existirán dos comisiones evaluadoras en cada Comunidad Autónoma, una para el acceso a la abogacía y otra para el acceso a la procura.
La nota final de la evaluación será apto o no apto.
En la corrección del tipo test se tendrá en cuenta la calificación obtenida en el curso de formación, ponderando en un 20%.
No se procederá a la corrección de la parte práctica si no se ha superado el tipo test.
En el caso de no superarse la evaluación se podrá solicitar una revisión.
Si crees que podrías ampliar la información arriba sumistrada, participar en la divulgación del Derecho o, simplemente crees que hay que corregir o ampliar algo, escribenos.
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