El pasado miércoles 13 de febrero fuimos testigos de cómo el Gobierno reculó finalmente ante las presiones sociales y admitió a trámite, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, la iniciativa legislativa popular que pretende la regularización de la dación en pago. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha conseguido reunir un total de 1.402.854 firmas para intentar poner freno de una vez por todas a los masivos desahucios que se están produciendo en nuestro país y que, no olvidemos, se han cobrado ya la vida de varias personas. Algo, desde mi humilde punto de vista, inadmisible.
La dación en pago, pese a no ser mencionada literalmente, aparece contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, pero como veremos, quien hace la ley hace la trampa. El artículo 140 de la Ley Hipotecaria establece la posibilidad de pactar en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga únicamente efectiva sobre los bienes hipotecados. De este modo, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor por virtud del préstamo hipotecario, quedarían limitadas al importe de los bienes hipotecados sin alcanzar a los demás bienes del deudor. En este caso, la Ley Hipotecaria prevé la dación en pago siempre y cuando medie un acuerdo entre el acreedor y el deudor antes de formalizar la hipoteca. Es decir, que podría existir la dación en pago cuando, por ejemplo, se hubiera pactado con el banco tal condición, algo que como ya sabemos jamás ocurrirá. Por su parte, el Código Civil no habla expresamente de la dación en pago como medio de extinguir las obligaciones, aunque la da por supuesta en los artículos 1.521 y 1.636.
Así pues, podemos observar que realmente la dación en pago sí que está recogida en nuestro ordenamiento jurídico. El problema es que para su aplicación debe mediar el acuerdo de las dos partes, que normalmente serán el deudor y alguna entidad de crédito, por lo que el deudor tiene todas las de perder.
La dación en pago no deja de ser una cuestión compleja, pero es la única alternativa que, por desgracia, tienen varias familias para intentar saldar su deuda hipotecaria con el banco. Según algunos expertos, como la Fundación de Estudios Financieros, la dación en pago tendría unos efectos desastrosos para España. Los argumentos que exponen para sostener esta afirmación los podríamos resumir en los siguientes:
En definitiva, todos estos argumentos creo que se caen por sí solos. No digo que no sean ciertos, sino que la necesidad de erradicar este problema los supera de lleno. La dación en pago se debería regular de una forma concreta para aquellas familias que no pueden hacer frente al pago de sus hipotecas al carecer de recursos económicos. Tampoco creo que sea algo que se deba conceder alegremente, sino que habrá que mirar caso por caso.
Lo que de ningún modo podemos consentir es que haya más muertos por este tema. Ya está bien de pensar única y exclusivamente en los bancos, esos que han sido rescatados con dinero público de todos, y que todavía los ciudadanos no hemos visto ni un euro. Ya va siendo hora de empezar a rescatar a las personas.
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