La absolución se deriva del pronunciamiento del Juez, en el orden penal, en virtud del cual se procede a declarar la carencia de responsabilidad del sujeto acusado al quedar acreditado que, bien no ha participado en los hechos objeto del procedimiento, bien por no quedar acreditada, fehacientemente mentada participación.
Por tanto, que una persona resulte absuelta quiere decir que no tiene responsabilidad penal en los hechos de los que se le acusaba. Esa falta de responsabilidad puede deberse a multiples motivos como por ejemplo que se haya demostrado que era inocente o que se determine que el delito ha prescrito, entre otros supuestos.
La falta de responsabilidad penal supone que el acusado no puede ser condenado a pena alguna, esto es, no se le puede condenar a la carcel, ni a una pena de multa o a realizar trabajos en beneficio de la comunidad.
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