Conforme al artículo 17 del Código Penal, habrá conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y deciden ejecutarlo.
Por otro lado, habrá proposición cuando, quien haya decidió cometer un delito, invite a otra u otras personas a ejecutarlo.
Tanto una como otra forma de participar en un ilícito penal solo se castigarán si la Ley lo recoge expresamente para el delito concreto.
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