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Conspiración y proposición

¿Qué es eso de conspiración y proposición?

Conforme al artículo 17 del Código Penal, habrá conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y deciden ejecutarlo.

Por otro lado, habrá proposición cuando, quien haya decidió cometer un delito, invite a otra u otras personas a ejecutarlo.

Tanto una como otra forma de participar en un ilícito penal solo se castigarán si la Ley lo recoge expresamente para el delito concreto.

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