La palabra delación hace referncia a un ofrecimeinto concreto a uno de los llamados para que acepte o repudie la herencia. Por su origen, puede ser voluntaria o legal. También es posible distinguir entre unipersonal y múltiple, en función del número de llamados a heredar.
Se trata de una delación voluntaria cuando el ofrecimiento para que acepte o rechace la herencia tiene su causa en la manifestación de la voluntad del causante, ya sea unilateralmente por testamento o bilateralmente por contrato.
Por el contrario, se tratará de delación legal cuando tenga su origen en un imperativo legal, es decir, viene impuesta por una norma.
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