El procedimiento de habeas corpus se regula en el artículo 17 de nuestra Carta Magna concluyéndose que "La detención preventiva no podrá durar másdel tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial".
En base a meritado artículo de nuestra Constitución, se ha venido en reconer un procedimiento cuya finalidad es la protección del derecho a la libertad personal, y que permite que quien esté detenido pueda solicitar el ser puesto directamente a disposición de la autoridad judicial.
La finalidad de preservar la libertad personal se conjuga con el objetivo de evitar detenciones arbitrarias o injustificadas. Conmo decimos, este procedimiento de habeas corpus supone:
Se trata, por tanto, de un proceso que permite la tutela y defensa de los derechos fundamentales de toda persona detenida frente a detenciones arbitrarias, injustificadas o ilegales.
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