La legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos.
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición.
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo caso será una tercera parte de la herencia.
El cónyuge no separado de hecho o judicialmente, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. No existiendo descendientes pero sí ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no existen descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
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