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Testamento ológrafo

¿Qué es un testamento ológrafo? ¿Puedo yo hacer un testamento ológrafo?

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 del Código Civil. Esta clase de testamento sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad y para que sea válido deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue.

Este tipo de testamento deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiera fallecido, dentro de cinco años, constados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito, el testamento no será válido. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.

Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice en los registros del Notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias o testimonios que procedan. Cualquiera que sea la resolución del Juez, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio correspondiente.

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