Litispendencia hace referencia a todo el conjunto de efectos jurídicos que se producen como consecuencia de la interacción de las partes y del juez.
Desde la interposición de la demanda y, si posteriormente la demanda es admitida a trámite, se retrotraen los efectos.
El efecto general de la litispendencia en sentido estricto es la imposibilidad legal de tramitar otro procedimiento entre los mismos sujetos y con el mismo objeto del que está pendiente.
La justificación de esta circunstancia no es otra que la necesidad de evitar la inseguridad e incerteza jurídicas que se producirían por el hecho de que un mismo objeto procesal pudiera ser resuelto por sentencias jurídicamente contradictorias.
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