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Nacionalidad

¿Qué es la nacionalidad?

La nacionalidad se regula en el Código civil en los artículos 17 y ss.

La nacionalidad es la condición de una persona por la pertenencia a un Estado y de la cual se derivan derechos y deberes para el nacional de ese país.

¿Cuáles son los modos de adquirir la nacionalidad?

Los modos de adquirir la nacionalidad son:

  1. Originaria, es decir, por filiación o por nacimiento, en este caso en territorio español
  2. Derivada, bien sea por carta de naturaleza, posesión de estado, residencia ,adopción, opción.

Nacionalidad por origen

Es la nacionalidad atribuida a un sujeto por el mero hecho de nacer en España.

Hay dos criterios para determinar la nacionalidad por origen

  1. Ius sanguinis, es decir, la atribución de la nacionlidad por el vinculo de filiación.
  2. Ius soli, se refiere al otorgamiento de la nacionalidad en relación con el lugar de nacimiento.

Estos dos preceptos son tenidos en cuenta en nuetsra normativa, ya que se otorga la nacionalidad española a los nacidos en España pero siempre que cumplan con una serie de condiciones.

Nacionalidad por residencia legal

A diferencia de la anterior que se adquiría por nacer en territorio español, en este caso, se consigue la nacionalidad española por la residencia durante un lapso de tiempo, fijado previamente, en España.

¿Cuáles son estos lapsos temporales?

  1. El plazo general es de 10 años.
  2. 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
  3. 2 años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
  4. 1 año para:
    1. El que haya nacido en territorio español.
    2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
    5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

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