El secreto de sumario hace referencia a cuando el juez de instrucción, a propuesta del Ministerio fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declara el secreto de sumario total o parcial mediante auto para todas las partes personadas. Tiene su razón de ser en garantizar la eficacia de la investigación, escuchas telefónicas, o para la práctica de algunas diligencias. El tiempo que puede estar el secreto de sumario será de un mes pudiendo ser prorrogado sucesivamente. Se trata, por tanto, de una medida excepcional dirigida a que los investigados no tengan conocimientos de cómo se está llevando a cabo la investigación.
Cuando se produce el levantamiento del secreto de sumario, especialmente muchos medios de comunicación entienden que el procedimiento automáticamente ya es público y puede ser conocido por todos. Nada más lejos de la realidad.
Las actuaciones siguen siendo secretas, aunque las partes pueden tener conocimiento de las mismas.
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