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PATENTES: "EXPROPIACION Y CONCESIÓN DE LICENCIAS OBLIGATORIAS EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA"

28/01/2015. MARCELO MERBILHAA VERÓN.

Estos últimos meses están siendo una pesadilla para las víctimas de la Hepatitis C, los cuales se encuentran luchando entre la vida y la muerte debido a que son incapaces de conseguir el único fármaco que reduce las posibilidades de muerte en un 95 %. El problema es el elevado coste de este medicamento, que incluso después de negociaciones por parte del Gobierno con la farmacéutica que lo suministra se ha conseguido una disminución del mismo a 25.000€ que resulta de todas formas inalcanzable para las víctimas.

Ante esta situación, algunos partidos políticos y la misma plataforma de afectados por esta enfermedad han comenzado a manifestarse, solicitando, incluso, que se expropie la patente con la que se fabrica el producto o se otorguen licencias obligatorias del mismo.

Seguramente no estén todos familiarizados con estos últimos términos, que al fin y al cabo son alternativas legales complejas que hay que tener muy claras si se pretenden invocar. Pero, además de complejas, son muy agresivas si tenemos en cuenta el fin último que pretenden, que no es otro que el arrebato de la propiedad privada, por lo que el legislador, se aseguró de implantar procedimientos para llevarlos a cabo de formas muy garantistas tanto para una como para la otra parte.

En adelante, lo que pretendo es explicaros qué son, y si son las medidas más óptimas para este caso concreto atendiendo a la gravedad del asunto en el que se encuentran los afectados.

La figura de la expropiación de la patente se encuentra en el art 73 de la Ley de Patentes (LP) y señala que cabrá la utilización de este medio cuando concurran causas de utilidad pública, sea decretado por Ley y haya una justa indemnización para el propietario expropiado. Su destino también está reflejado en este artículo, que remarca que mediante la expropiación, la patente pasará a ser de dominio público o será el Estado quien asuma su titularidad. Por lo demás, su expediente se tramitará según la Ley de Expropiación Forzosa (LEF).

Va a ser esta última ley la que nos deje un poco más claro a que se refiere la LP cuando dice "causas de utilidad pública". Tanto en el preámbulo, como en su art 10 LEF se afirma que será en consejo de Ministros quien decida según las circunstancias del momento, lo que deba entenderse como "utilidad pública". Así que pues, serán ellos los que verán si en este caso existen suficientes razones para proceder por este medio o no.

Por otro lado, la concesión de licencias obligatorias , regulada en los arts 86 y ss LP exige que haya un interés público (art 86.d) de por medio y se establezca por Real Decreto. En este caso, el interés público se define en el art 90 LP donde entre otras circunstancias, existe interés público, cuando a través de la concesión de la licencia obligatoria, se garantice "[...] la mejora de las condiciones en que tal explotación se realiza [...]", muy acorde, si tenemos en cuenta que se pretende una reducción en el coste.

Además, esta última puede ser instada por un particular, pero siempre el procedimiento, es desarrollado por la Administración que va a exigir una mediación previa al menos intentada, debiéndose pactar en la misma, una remuneración que atenderá a las circunstancias del caso.

Visto los anterior, se pueden notar que tanto una como otra institución tienen algunos puntos en común. El primero de ellos, es la necesidad de basarse en un interés público o utilidad pública , según la terminología que utilizan cada una. Lo que está claro de ambas, es que sólo se podrá recurrir a estos medios cuando se pueda garantizar un bienestar en la ciudadanía que justifique la necesidad del arrebato de la propiedad privada, ya sea para el Estado, ya sea a otro particular o particulares. Va a ser fundamental esta justificación, ya que el derecho a la propiedad privada se establece en la Constitución, más en concreto, en su art 33 que reza lo siguiente: "nadie podrá ser privado de su propiedad privada, sino concurre causa justificada que tenga su base en la utilidad pública o en el interés social".

De lo anterior, se deriva el segundo punto en común: la necesidad de que se declaren mediante instrumentos legales. Si se observa, la Expropiación requiere que se declare mediante Ley, aprobada en Consejo de Ministros, en cambio, la Concesión de Licencia Obligatoria requiere Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía. Seguramente esta diferencia radica en el hecho de que para la primera se requiere que se matice qué considera el Consejo de Ministro que entiende por interés social o interés público ya que ni la LP ni la LEF especifican tal expresión para este caso, sino que se deja a merced del Consejo de Ministros. En cambio, para la concesión de la licencia obligatoria, el interés público se encuentra perfectamente delimitado en el art 90 LP, por lo que el órgano competente solo debe justificar que se dan esos requisitos para poder aplicar esta institución.

El tercer punto que tienen en común, que no podía faltar, es la remuneración que le correspodne al sujeto al que se arrebata la propiedad . La patente se encuentra dentro de los llamados derechos reales, esto es, derechos de cosas, y que pertenecen a un sujeto, el cual la ha obtenido a través de los mecanismos que el sistema le otorga devibando en un Justo Título. Pero al no ser la propiedad un derecho absoluto, se permite siempre que exista una jutificación, que tal propiedad sea desplazada de un sujeto a otro, pero además de la forma y de su obligada función/utilidad pública, se va a exigir que se compence al propietario de este derecho. La expropiación habla de una " Justa Indemnización " y la concesión de licencia obligatoria requiere que el licenciatario (art 101.2 LP) garantice una "remunración adecuada según las circunstacias propias de cada caso, habida cuenta de la impotancia económica del invento".

Dicho lo anterior, tenemos que ponernos a pensar si dichas medidas no nos parecen un poco desproporcionadas, habida cuenta que si aplicamos estas instituciones legales para este caso, tendríamos que aplicarlo para todos los similares y ¿a que nos llevaría eso?, ¿expropiamos todos los fármacos? La idea principal de la patente es premiar la novedad, fomentar en gran medida a que su creador continúe investigando para perfeccionar su invento y para que recupere el capital invertido, por ello se va a prohibir a un tercero que explote de cualquier forma tal invencion.

Entonces ¿Quién se animaría a realizar investigaciones tan costosas si luego todos los frutos de tal invento van a ser arrebatados? Llegados hasta aquí, tenemos que tener en cuenta que para el desarrollo de un fármaco la media de gasto de unos 500 o 600 millones de euros y hasta que se pone a la venta pasan de ocho a doce años desde que se patenta tal producto o procedimento. Por lo que, ¿qué empresa invertiría tanto tiempo y dinero en un producto que luego no podría comercializar? Y por último, pensemos un momento, ¿cuántas empresas estarían interesadas en explotar un producto como tal en este momento? Pregunto lo anterior porque, las empresas privadas siempre buscan un beneficio final y debido a lo mediatico que se volvió el caso actual, ¿quíen estaría dispuesto a involucrarse en un proyecto tan costoso como este?, ¿Quién podría hacer frente a la enorme indemnización que requiría la farmaceutica propietaria de la patente, y su posterior desarrollo, cuando sabe que toda la opinión pública la tendrá en el punto de mira? Además, mantener la licencia (en el caso de que se otorgue la licencia obligatoria), también es muy costoso y todo esto hace que el precio por el que se debe comercializar crezca de una forma muy considerable.

Tanto la expropiacion forzosa del art 73 LP, como concesión de Licencias Obligatorias de los arts 86 y ss, son instituciones que están pensadas mas que nada para los casos en los que el dueño de la patente incumple su deber de exlotación, por lo que es realmente necesario que alguíen se ocupe de tal labor, cosa que en este caso no sucede. Lo que ocurre es que se han alineado dos grandes problemas: el primero es la falta de recursos económicos que hoy en día la clase media está padeciendo; y el segundo es uno que siempre estubo ahí, pero que lo notamos ahora, se trata de la incapacidad que tienen tanto las empresas farmacéuticas como las políticas de Estado de llegar a acuerdos de financiación para poder disponer fármacos de última generación y/o abaratar los costes de la realización de tales fármacos o aligerar su realización, lo que provocaría una importante disminución de costes, que se traducirían en el abaratamiento del precio del pruducto.

Sin duda alguna, ambos hechos tienen al mismo perjudicado, que es en definitva el que se encuetra desprotegido a causa de su falta de resursos y al desacuerdo de la farmacéutica y el Estado, que al igual que los numerosos deshauciados, les ha tocado ser las victimas del estado actual de la economía, por lo que no nos queda darles ánimo en estos momentos tan dificiles que les ha tocado soportar.

A mi parecer, no se trata de un problema de interés público contra interés privado sino que se trata de un problema de gestión del procedimiento o tratamiento del resultado. El Estado no quiere involucrarse en la industria farmacéutica debido a los enormes costes a los que debería hacer frente, por lo tanto, todo recae en las empresas privadas, lo que se va a traducir en el precio. Pero si las instituciones del Estado estuvieran mas involucradas en el desarrollo de esta industria, facilitando el trabajo a las companias que desarrollan las ideas o proporcionándoles materiales de la natuleza que sean para favorecer el procedimiento de obtención de resultado, el coste no recaería en su totalidad en estas empresas privadas, por lo que se les obligaría a reducir los precios finales.

En fin, considero que la propia industria farmacéutica debe considerarse de interés general y no solo un medicamento y que aquí, mas que en ningún otro sitio, tanto empresas privadas como empresas públicas, deben ir de la mano si pretendemos que tener precios accesibles a todos.

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